Micelio
Auto16 de enero de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Adolfo Villanueva·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Falta de notificación de la acción genera nulidad
  • Pruebas decretadas conservan valor probatorio ante nulidad por falta de notificación
Notificacion Y Acto De Notificacion
  • Elemento estructural del debido proceso
Nulidad Proceso De Tutela
  • Pueden mantenerse medidas cautelares dictadas por la Sala de Revisión
Nulidad Saneable
  • Indebida conformación del contradictorio por falta de notificación a las partes
Proceso De Tutela
  • Nulidad de lo actuado por falta de notificación del auto admisorio de la demanda y de la sentencia de primera instancia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Presupuestos materiales de procedencia
  • Legitimación activa
  • Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
  • Requisitos formales de procedencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Carga argumentativa de quien la invoca
  • Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda.

Se aclara, que esta nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en el proceso, en particular, la sentencia de instancia, salvo las pruebas recaudadas y la medida cautelar decretada por la Corte Constitucional.

Se ordena al juzgado que tramitó el caso que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso, a partir de la admisión con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el dos (2) de mayo de 2016, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Florencia. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en este proceso, y en particular, la sentencia de tutela proferida el 16 de mayo de 2016 en virtud de la cual se falló la acción de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes y la medida cautelar decretada por la Corte Constitucional mediante auto del 9 de noviembre de 2016.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Florencia que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por el señor Adolfo Villanueva contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir de la admisión con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
  5. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Florencia, para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  8. Segundo. Penal del Circuito de Florencia que si las circunstancias del caso lo ameritan, PODRÁ DECRETAR medidas provisionales para proteger al accionante de una eventual afectación de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
  9. QUINTO. Una vez concluya el respectivo trámite indicado en el numeral
  10. segundo. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la única o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.